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www.recre.org - La RFEF establece antígenos obligatorios cada 15 días en el fútbol no profesional

10/9/2021

La RFEF establece antígenos obligatorios cada 15 días en el fútbol no profesional
Los equipos podrán salir al mismo tiempo por el túnel de vestuarios si se puede garantizar la distancia de seguridad 

  Iusport

  Noticia publicada hace 3 años

 
También deberán hacerlos a los árbitros en las categorías donde no puedan llevar mascarilla. Deberán hacerse 48 o 72 horas antes del primer partido en el periodo quincenal e inicialmente hasta el próximo mes de diciembre 
según la circular enviada por la RFEF sobre la actualización del protocolo reforzado en el regreso de competiciones no profesionales. En concentro en lo que afecta a la obligatoriedad de la realización de test en los encuentros oficiales. 
 
 
Según la misiva “Durante el periodo mencionado en el párrafo anterior y para salvaguardar la salud de todos aquellos implicado en las competiciones, con carácter obligatorio, se deberán cumplir” una serie de requisitos: 
 
a) Los clubes deberán realizar test de antígenos a todos los/as jugadores/as que participen en las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional con una periodicidad de 15 días, desde el inicio de lo competición hasta, al menos, la finalización del mes de diciembre, plazo prorrogable en función de la evolución de la pandemia. 
 
 
b) La RFEF y/o las Federaciones Territoriales deberán realizar los test de antígenos a los/as árbitros que por la naturaleza de su actividad no puedan llevar la correspondiente mascarilla de protección y que arbitre en las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional y con la misma periodicidad que los/as jugadoras a las que arbitren. 
 
 
c) Los demás miembros de los equipos y de los equipos arbitrales deberán llevar la mascarilla correspondiente durante la totalidad de los encuentros y en los momentos previos y posteriores al encuentro. 
 
 
d) Los test deberán realizarse necesariamente entre las 72 y las 48 horas previas al primero de los partidos a disputar en el periodo quincenal. 
 
 
e) El Delegado de Cumplimiento del Protocolo de cada equipo es el responsable del cumplimiento de esta obligación y de informar al Jefe Médico del Club o del equipo cualquier incidencia que pudiera haber con los resultados. 
 
 
f) El Jefe Médico del Club/Equipo es, junto con el/la futbolista (ambos en igualdad de condiciones y responsabilidad) el responsable de comunicar cualquier incidencia en el portal de la web de la RFEF específica para el Covid. 
 
Consecuencias penales para quien pueda falsear estas pruebas 
 
No podrá disputar un partido oficial de las categorías de ámbito estatal no profesionales cualquier jugador/a que no haya pasado los test obligatorios según la secuenciación definida en los apartados anteriores. 
 
 
A estos efectos, el Delegado del Cumplimiento de Protocolo o en su nombre el Delegado del Equipo de cada equipo informará y acreditará mediante su declaración jurada que constará en el Acta del partido que todos los/as jugadores/as inscritos para la disputa del partido han pasado los test según la periodización del protocolo y todos han dado negativo. 
 
 
Dicha declaración realizada ante la presencia del Delegado del Cumplimento de Protocolo del otro equipo o de los Delegados de Equipo de ambos equipos y ante el árbitro antes de iniciar el partido se hará constar en el acta del partido y en caso de falsedad en la declaración y si la misma se constatare, la RFEF presentará la denuncia correspondiente en la vía deportiva y si fuere el caso, en la vía penal contra aquella persona que hubiera hecho una declaración en falso. 
Si un equipo no hubiera pasado los test obligatorios según la secuencia marcada o no tuviera el número mínimo de jugadores/as que hubiera pasado los test obligatorios se dará el partido por perdido”. 
 
Los suplentes estarán en otro banquillo contiguo al principal 
 
Por otro lado, la circular anuncia la modificación del Apartado V (numeral 11) en lo referente a la situación de los jugadores eventualmente suplentes y demás miembros del cuerpo técnico que no puedan ocupar el banquillo principal, debiendo ubicarse en un banco técnico adicional a continuación de éste, respetando la distancia mínima interpersonal y utilizando en todo momento la mascarilla. 
 
 
Asimismo, se modifica el numeral 15 de dicho apartado en el sentido que “los equipos podrán alinearse juntos en el túnel de vestuarios, siempre que puedan mantener la distancia interpersonal, y salir al terreno de juego ambos a la vez junto con los árbitros. En el caso de no poner mantener dicha distancia, no se alinearán juntos en el túnel, debiendo salir del mismo directamente al terreno de juego, primero el equipo arbitral, luego el equipo local y, por último, el equipo visitante”. Estos cambios afectan a todas las categorías no profesionales, empezando por la Primera RFEF, Segunda, liga femenina, fútbol sala etc…


Fuente: Iusport

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