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www.recre.org - El Senado devuelve al Congreso la ley del deporte con más de 20 enmiendas

16/12/2022

El Senado devuelve al Congreso la ley del deporte con más de 20 enmiendas
Aunque no son vinculantes para la cámara baja, algunas enmiendas cuentan con el voto del PSOE, por lo que parece seguro que al menos esas serán aceptadas por el Congreso antes de cerrar el texto definitivo que se enviará al BOE 

  Iusport

  Noticia publicada hace 2 años

 
El pleno del Senado ha aprobado este martes más de 20 enmiendas a la nueva ley del deporte, lo que obliga a devolverla al Congreso. Aunque no son vinculantes para la cámara baja, algunas enmiendas cuentan con el voto del PSOE, por lo que parece seguro que al menos esas serán aceptadas por el Congreso antes de cerrar el texto definitivo que se enviará al BOE. 
 
Al tener que pasar de nuevo por el Congreso, difícil, aunque no imposible, lo tiene el Gobierno para cumplir el compromiso que firmó con la Comisión Europea de publicar la ley en el BOE antes del 31 de diciembre como condición para percibir los fondos europeos. 
 
TEXTO ÍNTEGRO DE TODAS LAS ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO  
 
Las enmiendas transaccionales 
 
Cinco fueron las enmiendas transaccionales: una referida a los planes de alto rendimiento; otra al deporte escolar; una tercera, a la celebración de competiciones internacionales en España; una cuarta, a los convenios de coordinación entre ligas y federaciones; y la quinta, sobre las profesiones del deporte. 
 
 
 
Otras enmiendas aprobadas 
 
 
 
Entre las enmiendas aprobadas, una alude al Cödigo de Buen Gobierno; otra a los deportistas transgénero, tema este que ya explicaremos; otra refuerza la participaciòn de las selecciones autonómicas a nivel internacional, que también lo explicaremos en los próximos días; otras tienen que ver con los sindicatos y la negociación colectiva; y otra se refiere al régimen electoral. 
 
 
 
Las enmiendas presentadas por el PSOE 
 
 
 
El PSOE propuso una serie enmiendas que se entiende serán aceptarlas por el Congreso. 
 
 
 
No obstante, advertimos que algunas de las presentadas por el PSOE fueron objeto de otras enmiendas transaccionales que los lectores registrados de IUSPORT pueden leer aquí. 
 
 
 
Las enmiendas presentadas por el PSOE fueron estas: 
 
 
1.- Modificación de la letra f del apartado 2 del artículo 22 en los siguientes términos: 
 
 
 
“f) El disfrute de medidas de especial protección en su derecho a la paternidad, maternidad y lactancia a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4” 
 
 
 
Esta enmienda ha sido aprobada. 
 
 
 
------------- 
 
2.- Modificación de la letra e del apartado 1 del artículo 27 en los siguientes términos: 
 
 
“e) Al reconocimiento de medidas de especial protección en su derecho a la maternidad y paternidad a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4.” 
 
 
 
Esta enienda ha sido aprobada. 
 
-------------- 
 
3.- Adición de una nueva disposición adicional en los siguientes términos: 
 
 
"Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales aplicables al programa deportivo “RETO DE” 
 
 
 
Uno. El programa deportivo «RETO DE» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 
 
 
 
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. 
 
 
 
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. 
 
 
 
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. 
 
 
 
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002". 
 
 
 
Esta enienda ha sido aprobada. 
 
 
------------- 
 
4.- Modificación del apartado 2 del artículo 96 en los siguientes términos: 
 
(Nota de IUSPORT: esta emnmienda fue objeto de transacción). 
 
 
 
"2. En el supuesto de que no se celebre un nuevo convenio a la fecha de expiración del vigente, se prorrogará transitoriamente de manera automática con un plazo máximo de duración de un año. Si, transcurrido el plazo máximo, no se ha celebrado un nuevo convenio o en los casos en que no existiere convenio de coordinación entre la liga profesional y la federación deportiva española correspondiente, se arbitrará un sistema en el seno del Consejo Superior de Deportes para la atribución de las competencias señaladas en este artículo, y para la resolución de aquellas cuestiones estrictamente necesarias en las que deba existir coordinación entre la Liga profesional y al federación deportiva española correspondiente para garantizar el desarrollo de la competición, de acuerdo a lo que, en su caso, se establezca reglamentariamente". 
 
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5.- Adición en la disposición final sexta de un nuevo párrafo a continuación del que constituye su actual redacción en los siguientes términos: 
 
(Nota de IUSPORT: esta emnmienda fue objeto de transacción). 
 
 
"A los efectos de lo previsto en la letra i) del apartado 1, del artículo 22 y para evitar cualquier discriminación de los entrenadores españoles con los del resto de países de la Unión Europea, se debe entender que queda reconocida, por la ley y a los efectos de este artículo, la formación de entrenadores que forme parte de un acuerdo impulsado por la respectiva federación internacional y cuya formación sea reconocida en el resto de los países de la Unión Europea".


Fuente: Iusport

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